Definiciones Corporativas

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Definiciones Corporativas

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Definiciones Corporativas

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Definiciones Corporativas

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section][et_pb_section fb_built=»1″ admin_label=»About» _builder_version=»4.4.3″ background_image=»https://asia-abba.org/wp-content/uploads/2022/02/financial-advisor-18.png» background_size=»initial» background_position=»top_center» global_colors_info=»{}»][et_pb_row _builder_version=»4.4.3″ global_colors_info=»{}»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.4.3″ global_colors_info=»{}»][et_pb_text _builder_version=»4.14.8″ header_2_font=»Gothic A1|800|||||||» header_2_text_color=»#4f4f4f» header_2_font_size=»20px» header_2_line_height=»1.5em» max_width=»780px» module_alignment=»left» hover_enabled=»0″ header_2_font_size_tablet=»42px» header_2_font_size_phone=»18px» header_2_font_size_last_edited=»on|phone» global_colors_info=»{}» content_last_edited=»on|phone» sticky_enabled=»0″ content_tablet=»

Nuestra Razón de ser como Asociación, es brindar a nuestros asociados servicios y  beneficios que redunden en un crecimiento mutuo y en un fortalecimiento como colectividad.  Bajo este enfoque hemos consolidado nuestras Definiciones Corporativas: Misión, Visión y Estatutos que  nos rigen como Asociación.

Es muy importante que todos nuestros asociados conozcan y compartan esta información, la cual podrá encontrar en esta sección de nuestro sitio web.

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Nuestra Razón de ser como Asociación, es brindar a nuestros asociados servicios y  beneficios que redunden en un crecimiento mutuo y en un fortalecimiento como colectividad.  Bajo este enfoque hemos consolidado nuestras Definiciones Corporativas: Misión, Visión y Estatutos que  nos rigen como Asociación.

Es muy importante que todos nuestros asociados conozcan y compartan esta información, la cual podrá encontrar en esta sección de nuestro sitio web.

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Nuestra Razón de ser como Asociación, es brindar a nuestros asociados servicios y  beneficios que redunden en un crecimiento mutuo y en un fortalecimiento como colectividad.  Bajo este enfoque hemos consolidado nuestras Definiciones Corporativas: Misión, Visión y Estatutos que  nos rigen como Asociación.

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Nuestros Estatutos

[/et_pb_text][et_pb_toggle title=»CAPITULO I – Denominación y Objeto» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 1.– Esta corporación se denomina ASOCIACION DE BACHILLERES BARTOLINOS-NACIONAL – MAYOR (A.B.B.A.), persona jurídica de derecho privado, régimen especial y sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, organizada de acuerdo a las Leyes Colombianas y regida por ellas y forma parte integral de la Federación Colombiana de ASIAS.

PARÁGRAFO: Son Miembros los Egresados de la Fundación Colegio mayor de San Bartolomé y del Colegio Nacional de San Bartolomé, por cuanto reúne o aglutina a los egresados en las diferentes épocas y administraciones, teniendo en común una formación integral orientada al servicio del egresado, de los estudiantes del Colegio y de la Comunidad.

Artículo 2.- Se define A.B.B.A. como un escenario participativo y solidario en donde se busca el fortalecimiento permanente del espíritu de servicio, se fomenta la amistad, se desarrollan ideas y proyectos para beneficio común de los asociados, de sus familias y de la sociedad. Para cumplir este propósito los objetivos de la asociación son:

a. Desarrollar actividades culturales y educativas para el bienestar de los egresados del Colegio.

b. Vincular profesional, cultural y socialmente a los egresados del Colegio.

c. Propender por el apoyo y mejoramiento de sus Asociados.

d. Formar y organizar capítulos por promociones, que se identificarán con la sigla A.B.B.A., seguida de su respectivo año.

e. Contribuir en forma general al desarrollo y/o solución de necesidades de los estudiantes del Colegio.

f. Promover obras de beneficio social.

Artículo 3. – En desarrollo de sus objetivos la asociación podrá:

a. Promover congresos, conferencias, seminarios y cursos especializados, tendientes a elevar el nivel profesional, técnico y científico de los asociados.

b. Fomentar la ayuda mutua en los campos, profesional, técnico y económico entre los asociados, consultando los intereses por área de especialización y las necesidades de servicio interdisciplinario.

c. Colaborar y estimular la realización de actividades en cada uno de los Capítulos citados en el literal c. del artículo 2.

d. Auspiciar y divulgar toda clase de actividades científicas y culturales.

e. Establecer las seccionales que considere necesarias.

f. Colaborar en el desarrollo de los programas académicos y físicos del Colegio.

g. Crear y participar en entidades que persigan fines similares, bien sean Nacionales o Internacionales.

h. Desarrollar y fomentar actividades de carácter social y recreativo.

i. Recaudar fondos para el logro de sus objetivos y recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales e Internacionales.

j. Adquirir o manejar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario, recibir dinero, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos públicos y privados; renovar obligaciones, designar apoderados judiciales o extra judiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la Ley.

k. En general todas las actividades que colaboren al desarrollo de sus objetivos.

Artículo 4.– La Asociación no podrá dedicarse a actividades políticas de ninguna clase, ni tomar en cuenta dicha condición para la aceptación, trato o retiro de sus asociados.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO II – Del Patrimonio» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 5.– El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los aportes voluntarios, donaciones, ingresos eventuales, bienes y derechos adquiridos a justo título.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO III – De los Asociados» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 6.–  La Asociación estará integrada por las siguientes clases de asociados: A) Fundadores, B) Activos, C) Honorarios D) Institucional Único.

Artículo 7.– Son  Asociados Fundadores los que firmaron el acta de Constitución.

Artículo 8.-Son Asociados Activos, por derecho propio, tanto  los Egresados bachilleres  del Antiguo Colegio Nacional como los  del Colegio Mayor de San Bartolomé y de la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé.

PARÁGRAFO . Podrán ser también Asociados Activos los Antiguos Alumnos no bachilleres del Colegio, que así lo soliciten y que sean aceptados por el Consejo Directivo.

Artículo 9.– Son Asociados Honorarios aquellas personas exaltadas como tales, para lo cual se requiere la solicitud de Miembros Activos al Consejo Directivo y la aprobación unánime del mismo.

Artículo 10.– Asociado Institucional Único. La Fundación  Colegio Mayor de San Bartolomé como Institución tendrá el carácter de Asociado Institucional Único,  representado por el Rector del Colegio o por quien él delegue. Tendrá voz y voto en la Asamblea General  y en el Consejo Directivo.

Artículo 11.– Son derechos de los Asociados Activos:

a) Participar de los servicios que ofrece la Asociación a sus miembros.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.

c) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y de las comisiones.

 PARÁGRAFO: Los Asociados Honorarios tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y no podrán formar parte del Consejo Directivo

 Artículo 12.– Todo asociado que hubiere cometido una falta grave en contravención con lo dispuesto en estos Estatutos o con las normas del decoro, solidaridad y ética profesional, será expulsado de la Asociación.

 PARÁGRAFO: Toda denuncia presentada al Consejo Directivo por las faltas a las que se refiere el artículo anterior, debe ser suscrita al menos por un Asociado Activo, acompañado de las pruebas del caso. El Consejo Directivo mantendrá en reserva el nombre del denunciante y por unanimidad juzgará sobre la conducta del Asociado denunciado.

 

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO IV – De la Asamblea General» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 13.- La Asamblea General estará formada por todos los Asociados y es el organismo supremo de la Asociación. Será quórum suficiente el mínimo de veinte (20) asociados activos que asista y los acuerdos serán aprobados por mayoría de votos.

PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de no completarse el quórum, se convocará a una nueva Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes, la cual podrá sesionar con cualquier número de asociados que asista.

Artículo 14.– La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria:

a. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse en el mes de marzo, en el sitio, día y hora previamente determinados por el Consejo Directivo, por convocatoria a los asociados difundida por cualquier medio de comunicación, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.

b. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier época del año por convocatoria del Consejo Directivo, del Revisor Fiscal o por solicitud escrita presentada al Consejo Directivo por un mínimo de veinte (20) asociados. La convocatoria a los asociados se hará por cualquier medio de comunicación con una anticipación no menor a quince (15) días calendario. En la citación se incluirá el Orden del Día y la Asamblea no podrá ocuparse sino de los asuntos previstos en el mismo.

Artículo 15.- Son facultades de la Asamblea General:

a. Elegir y remover los miembros del Consejo directivo, el Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes.

b. Revisar, aprobar o improbar, los informes del Consejo Directivo e informes financieros.

c. Asignar gastos de representación para los dignatarios del Consejo Directivo y el Revisor Fiscal.

d. Reformar los Estatutos de la Asociación.

e. Fijar la política general de la Asociación y ejercer las demás funciones que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación.

PARÁGRAFO: Las determinaciones tomadas por la Asamblea General obligarán a todos los asociados, sin que ninguno de ellos pueda alegar su ausencia, disidencia o abstención en el voto para dejar de cumplir sus resoluciones.

f. Fijar aportes especiales con destinación específica

Artículo 16.- La Asamblea elegirá de su seno los dignatarios, actuando como secretario el mismo del Consejo Directivo. La instalación de la Asamblea será presidida por el miembro del Consejo Directivo que en ese momento ocupe el cargo de Presidente o, en su defecto el Vicepresidente de la misma Junta Directiva.

A falta de estos, por uno cualquiera de sus asociados asistentes en orden alfabético.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO V – Del Consejo Directivo y Consultivo» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 17.– El Consejo Directivo está conformado por:

a. Siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General.

b. Un (1) representante del Asociado Institucional Único, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Directivo elige entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos mientras continúan en su condición de Consejeros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro del Consejo, se llamará en su reemplazo a quien haya seguido en el orden de la votación realizada en la Asamblea. Si el reemplazo es definitivo, su período se extiende hasta la próxima Asamblea, aunque al reemplazado le faltare más de una año. En este caso la Asamblea elegirá un miembro por un año para completar el período.

PARÁGRAFO TERCERO: Se entiende que hay ausencia temporal de un Consejero cuando este anuncia previamente su ausencia para dos o más reuniones consecutivas.

PARÁGRAFO CUARTO: Exceptuando hasta dos ausencias temporales, la inasistencia, con excusa o sin ella, a más de cinco (5) reuniones del Consejo Directivo se considera ausencia definitiva.

PARÁGRAFO QUINTO: Para las votaciones se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La Asamblea designará un Comité de Escrutinio.

2. Cada persona podrá emitir tantos votos como cargos principales deban proveerse. Para este efecto, los votantes recibirán dos (2) papeletas, una para Consejo y otra para Revisor Fiscal, en las cuales escribirá el número que identifica al candidato en la lista respectiva y las depositará en las correspondientes urnas, supervisadas por el Comité de Escrutinios.

3. El Comité de Escrutinios hará el conteo de los votos y anunciará el resultado.

Artículo 18. – Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 19. – El Consejo Directivo acordará su reunión por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario. En ambos casos hará quórum la mayoría absoluta de sus miembros. El Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto.

Artículo 20. – Son funciones del Consejo Directivo:

a. Dirigir, planear, organizar, coordinar y vigilar la marcha de la Asociación de acuerdo con estos Estatutos y las normas que fije la Asamblea General.

b. Nombrar y remover sus propios dignatarios y los comités que considere necesarios para la realización de los programas de la Asociación.

c. Promover la consecución de ingresos para el sostenimiento y desarrollo de los objetivos de la Asociación.

PARÁGRAFO: Serán removidos por el Consejo Directivo los dignata¬rios del propio Consejo que no asistan a cinco (5) reuniones dentro de un período anual. En tal caso, el suplente asumirá la principalía.

d. Aprobar los informes, cuentas y demás documentos que le sean presentados.

e. Crear los organismos y cargos que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus objetivos, reglamentando sus atribuciones, funciones y determinar su remuneración.

f. Estudiar las proposiciones que le sean presentadas por los miembros de la Asociación y en los casos en que se encuentren impedidos para tomar una decisión someterla a la consideración de la Asamblea Gene¬ral.

g. Estudiar, las solicitudes y nombramientos de los Asociados Honorarios.

h. Considerar y tomar decisiones en caso de denuncia sobre la conducta de los asociados.

i. Rendir un informe general a la Asamblea, de las actividades desarrolladas por la Asociación, durante el período correspondiente.

j. Dictar su propio reglamento.

k. Las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO VI – Del Presidente» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 21.- El Presidente será el Representante Legal de la Asociación

Artículo 22.– Son funciones del Presidente:

a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y por la buena marcha de la asociación.

b. Presidir la instalación, de la Asamblea General y las reuniones del Consejo Directivo.

c. Convocar por medio de la Secretaría de la Asamblea y el Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d. Autorizar con su firma los documentos y contratos que celebre la Asociación hasta la cuantía que autorice el Consejo Directivo.

e. Presentar al Consejo Directivo el informe de labores del período inmediatamente anterior.

f. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO VII – Del Vicepresidente» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 23.- Son funciones del Vicepresidente:

a. Cumplir las funciones del Presidente en sus ausencias temporales o absolutas.

b. Colaborar permanentemente en las actividades del presidente y atender las iniciativas de los Comités permanentes y de las comisiones designadas por el Consejo Directivo.

c. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO VIII – Del Secretario» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 24.- Son funciones del Secretario:

a. Redactar las Actas de la Asamblea, del Consejo Directivo y las resoluciones de las mismas, autenticarlas con su firma y la del Presidente y registrarla cuando ello sea necesario y en la oficina que corresponda de acuerdo con la Ley.

b. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO IX – Del Tesorero» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 25.- Son funciones del Tesorero:

a. Ejercer eficaz control sobre todos los ingresos de la Asociación.

b. Autorizar con su firma los movimientos bancarios.

c. Autorizar con su firma los desembolsos ordenados por el Consejo, los cheques irán firmados conjuntamente con el presidente y / o el vicepresidente.

d. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO X – Del Revisor Fiscal» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 26.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Examinar los Libros de Contabilidad y darles su aprobación o improbación.

b. Aprobar los informes de Tesorería.

c. Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás normas establecidas.

d. Revisar los estados financieros presentados por el Consejo Directivo.

e. Dar oportuna cuenta al Presidente al Consejo Di¬rectivo y a la Asamblea, en su orden, de las irregularidades que detecte en la marcha de las actividades propias de la Asociación.

f. Convocar a la Asamblea y al Consejo cuando lo juzgue necesario.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO XI – Duración, Liquidación y Disolución» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 27.- La Asociación tendrá duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea, según lo dispuesto en el Artículo 28.

Artículo 28.- La Asociación podrá disolverse:

a. Cuando así lo disponga la Asamblea General me¬diante aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados Activos, en dos (2) reuniones conse¬cutivas celebradas en diferentes fechas.

b. Por sentencia judicial.

Artículo 29.- En caso de disolución de la Asociación, se liquidará en la forma y términos establecidos por la Asamblea que lo decrete, observando que los bienes existentes se destinen preferencialmente a cancelar los pasivos vigentes en el momento de la disolución y el excedente pasará como donación a la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, o en su defecto, a otra entidad sin ánimo de lucro a quien la Asamblea General designe.

[/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=»CAPITULO XII – Reforma de los Estatutos» _builder_version=»4.14.7″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}»]

Artículo 30.– Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, a petición del Consejo Directivo y por la Asamblea, según lo establecido en el Art. 15. Las reformas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea, en una (1) reunión.

Artículo 31.- En todo asunto no previsto por estos Estatutos, el Consejo Directivo tomará las medidas que juzgue convenientes y lo resuelto por él, surtirá efecto mientras no sea revocado por la Asamblea General.

Artículo 32.– Transitorio. En concordancia con los Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio de 2003, la gestión del actual Consejo Directivo terminará el último viernes hábil de Consejo de 2005.

Estos Estatutos rigen desde su aprobación y su registro en la Cámara de Comercio.

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Nuestra Misión

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Está focalizada en los Asociados Exalumnos del Colegio San Bartolomé Nacional – Mayor y la Comunidad Bartolina integrada por: el Colegio, Alumnos y Padres de Familia; a quienes llegamos mediante la prestación Servicios de Valor que promuevan su Crecimiento e Integración.

Para lograrlo, contamos con:

  • Una Institución estable en lo Financiero, Administrativo y Jurídico
  • Procesos y controles sistematizados
  • Promoción permanente del Emprendimiento de los Asociados

Los recursos más importantes en los que soportamos esta Misión son:

  • Convenios de Servicios con aliados institucionales
  • Capacitación permanente mediante la oferta de charlas y conferencias de interés general.
  • Hardware y software apropiado.
  • Infraestructura robusta de redes y comunicaciones para la atención al Asociado y a la Comunidad.
  • Presencia permanente en redes sociales.
  • Personal bien capacitado en lo administrativo y operativo, con enfoque comercial y orientación al Servicio.

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Nuestra Visión

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Para el año 2026 ABBA será una Asociación generadora de ingresos, con una red de contactos para emprendimientos y negocios bartolinos, reconocida por toda la comunidad bartolina y las ASIA Colombia.

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Nuestros Valores

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SOLIDARIDAD

IDENTIDAD BARTOLINA

CONFIANZA

LEALTAD

TOLERANCIA

INTEGRIDAD

ORIENTACION AL SERVICIO

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