¿Quiénes somos?

Somos la Asociación de Bachilleres Bartolinos Nacional Mayor, a la cual pertenecemos todos los egresados del Colegio Mayor de San Bartolomé, desde su fundación, el 18 de octubre de 1605 hasta la actualidad.

Con el objetivo de mantener la unión e identidad de todos los egresados del colegio, la asociación se ha venido consolidando, con el paso de los años, como una organización sólida, independiente al servicio de sus asociados.

Le invitamos a conocer nuestra asociación, su estructura, algo de historia, y también descubrir las historias de bartolinos que, desde sus respectivas áreas de conocimiento, han sobresalido y han dejado huella en el acontecer nacional e internacional.

Historia del Colegio Mayor de San Bartolomé

Desde su Fundación, y a través de los años, el Colegio Mayor de san Bartolomé ha sido testigo de grandes e importantes cambios en la historia de Colombia.

Abajo encontrará un video que, en 17 minutos, le llevará a un recorrido por esta gran historia…

MISION de ASIA ABBA

Nuestra Misión

Está focalizada en los asociados exalumnos del Colegio San Bartolomé Nacional –Mayor y la comunidad bartolina integrada por: El colegio, alumnos y padres de familia, a quienes llegamos mediante la prestación servicios de valor que promuevan su crecimiento e integración. Para lograrlo, contamos con: Una Institución estable en lo financiero, administrativo y jurídico, procesos y controles sistematizados, y la promoción permanente del emprendimiento de los asociados. Los recursos más importantes en los que soportamos esta misión son: Convenios de servicios con aliados institucionales, capacitación permanente mediante la oferta de charlas y conferencias de interés general, hardware y software apropiado, infraestructura robusta de redes y comunicaciones para la atención al asociado y a la Comunidad, presencia permanente en redes sociales y personal capacitado en lo administrativo y operativo, con enfoque comercial y de orientación al servicio.

Banner ASIA ABBA

Nuestra Visión

Para el año 2026 ABBA será una Asociación generadora de ingresos, con una red de contactos para emprendimientos y negocios bartolinos, reconocida por toda la comunidad bartolina y las ASIA Colombia.

Nuestros Valores

SOLIDARIDAD - IDENTIDAD BARTOLINA - CONFIANZA - LEALTAD - TOLERANCIA - INTEGRIDAD - ORIENTACION AL SERVICIO

Consejo Directivo

Mauricio-Posso

Mauricio Posso Espitia

Presidente
Promoción 1977

Juan Pablo González Escobar, S.J.

Juan Pablo González Escobar, S.J.

Rector Colegio Mayor de San Bartolomé
Asociado Institucional Único

Carlos Alberto Lisker Ramírez

Carlos Alberto Lisker Ramírez

Vicepresidente
Promoción 1966

Antonio García Tarquino

Antonio García Tarquino

Tesorero
Promoción 1976

Icono persona

José Luis Junca Rodríguez

Secretario

Diana-Calderon

Diana Calderón

Secretaria

Vocales

Alejandro González Pulido

Alejandro González Pulido

Promoción 1966

Leonel Santiago Gómez Higuera

Leonel Santiago Gómez Higuera

Promoción 1986

Myriam Carmenza Huertas Rozo

Promoción 1992

Nilson-Serrano

Nilson José Serrano Gómez

Promoción 1953

Víctor Uriel Castañeda Murcia

Víctor Uriel Castañeda Murcia

Promoción 1985

Estatutos

Nuestra razón de ser como asociación es brindar a nuestros asociados servicios y beneficios que redunden en un crecimiento mutuo y en un fortalecimiento como colectividad. Bajo este enfoque hemos consolidado nuestras definiciones corporativas: Misión, visión y estatutos que nos rigen como asociación. Es muy importante que todos nuestros asociados conozcan y compartan esta información, la cual podrán encontrar en esta sección de nuestro sitio web.

Artículo 1. – La entidad se denomina ASOCIACION DE BACHILLERES BARTOLINOS NACIONAL – MAYOR, la cual se podrá identificar con la sigla A.B.B.A., persona jurídica de derecho privado, régimen especial y sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, organizada de acuerdo con los presente estatutos y en lo no previsto en ellos por la legislación Colombiana.

PARÁGRAFO: Son miembros los egresados de la actual Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, por tanto, reúne o aglutina a los egresados de la presente naturaleza jurídica del Colegio y de las diferentes épocas y administraciones, que han regido los destinos del colegio, teniendo en común una formación integral orientada al servicio del egresado, de los estudiantes del colegio y de la comunidad. Por su razón de ser forma parte integral de la Federación Colombiana de ASIAS.

Artículo 2. – Se define A.B.B.A. como un escenario participativo y solidario en donde se busca el fortalecimiento permanente del espíritu de servicio, se fomenta la amistad, se desarrollan ideas y proyectos para beneficio común de los asociados, de sus familias y de la sociedad. Para cumplir este propósito los objetivos de la asociación son:
a) Desarrollar actividades culturales y educativas para el bienestar de los egresados del colegio.
b) Vincular profesional, cultural y socialmente a los egresados del colegio.
c) Propender por el apoyo y mejoramiento de sus Asociados.
d) Formar y organizar capítulos por promociones, que se identificaran con la sigla A.B.B.A., seguida de su respectivo año.
e) Contribuir en forma general al desarrollo y/solución de necesidades de los estudiantes del colegio.
f) Promover obras de beneficio social.

Artículo 3. – En desarrollo de sus objetivos la asociación podrá:

a) Sin la condición de educación forma, promover congresos, conferencias, seminarios y cursos especializados, endientes a elevar el nivel profesional, técnico y científicos de los asociados.
b) Fomentar la ayuda mutua en los campos, profesional, técnico y económico entre los asociados, consultando los intereses por área de especialización y las necesidades de servicio interdisciplinario.
c) Colaborar estimular la realización de actividades en cada uno de los capítulos citados en el literal c. del artículo 2.
d) Auspiciar y divulgar toda clase de actividades científicas y culturales.
e) Establecer la seccionales que considere necesarias.
f) Colaborar con el desarrollo de los programas académicos y físicos del colegio.
g) Crear y participar en entidades que persigan fines similares, sea su naturaleza Nacional o Internacional.
h) Desarrollar y fomentar actividades de carácter social y recreativo.
i) Recaudar fondos para el logro de sus objetivos y recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales e Internacionales.
j) Adquirir o manejar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario, recibir dinero, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de instrumentos públicos y privados; renovar obligaciones, designar apoderados judiciales o extra judiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley.
k) En general todas las actividades que colaboren al desarrollo de sus objetivos.

Artículo 4. – La Asociación no podrá dedicarse a actividades políticas de ninguna clase, ni tomar en cuenta dicha condición para la aceptación, trato o retiro de sus asociados.

Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen los aportes voluntarios, donaciones, ingresos eventuales, bienes y derechos adquiridos a justo título.

Artículo 6.- Artículo 6.- La Asociación estará integrada por las siguientes clases de asociados: A) Fundadores, B) Activos, C) Honorarios D) Institucional Único.

Artículo 7.- Son Asociados Fundadores los que firmaron el acta de Constitución.

Artículo 8.-Son Asociados Activos, por derecho propio, tanto los Egresados bachilleres del Antiguo Colegio Nacional como los del Colegio Mayor de San Bartolomé y de la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, cualquier otra denominación que asuma el Colegio.

PARÁGRAFO. Podrán ser también Asociados Activos los Antiguos Alumnos no bachilleres del Colegio, que así lo soliciten y que sean aceptados por el Consejo Directivo.

Artículo 9.- Son Asociados Honorarios aquellas personas exaltadas como tales, para lo cual se requiere la solicitud de Miembros Activos al Consejo Directivo y la aprobación unánime del mismo.

Artículo 10.- Asociado Institucional Único. La Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé como Institución tendrá el carácter de Asociado Institucional Único, representado por el Rector del Colegio o por quien él delegue. Tendrá voz y voto en la Asamblea General y en el Consejo Directivo.

Artículo 11.- Son derechos de los Asociados Activos:

a) Participar de los servicios que ofrece la Asociación a sus miembros.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
c) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y de las comisiones.

PARÁGRAFO: Los Asociados Honorarios tendrán voz, pero no voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y no podrán formar parte del Consejo Directivo.

Artículo 12.- Todo asociado que hubiere cometido una falta grave en contravención con lo dispuesto en estos Estatutos o con las normas del decoro, solidaridad y ética profesional, será expulsado de la Asociación.

PARÁGRAFO: Toda denuncia presentada al Consejo Directivo por las faltas a las que se refiere el artículo anterior, debe ser suscrita al menos por un Asociado Activo, acompañado de las pruebas del caso. El Consejo Directivo mantendrá en reserva el nombre del denunciante y por unanimidad juzgará sobre la conducta del Asociado denunciado.

Artículo 13.- La Asamblea General estará formada por todos los Asociados y es el organismo supremo de la Asociación. Será quórum suficiente el mínimo de diez (10) asociados activos que asista y los acuerdos serán aprobados por mayoría de votos.

Artículo 14.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria:

a) La Asamblea Ordinaria deberá reunirse el último viernes hábil del mes de marzo, en las instalaciones de A.B.B.A., a las 6:00 p.m.; la convocatoria a los asociados se hará por cualquier medio de comunicación.
b) La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier época del año por convocatoria del Consejo Directivo, del Revisor Fiscal o por solicitud escrita presentada al Consejo Directivo de mínimo de veinte (20) asociados. La convocatoria se hará por correo electrónico o se informará a los asociados cualquier medio de comunicación con una anticipación no menor a diez (10) días. En estas reuniones sólo se podrá discutir el tema para la cual fue citada.

Artículo 15.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir y remover los miembros del Consejo directivo, el Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes.
b) Revisar, aprobar o improbar, los informes del Consejo Directivo e informes financieros.
c) Asignar gastos de representación para los dignatarios del Consejo Directivo y el Revisor Fiscal.
d) Reformar los Estatutos de la Asociación.
e) Fijar la política general de la Asociación y ejercer las demás funciones que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación.

Artículo 16.- La Asamblea elegirá de su seno los dignatarios, actuando como secretario el mismo del Consejo Directivo. La instalación de la Asamblea será presidida por el miembro del Consejo Directivo que en ese momento ocupe el cargo de Presidente o, en su defecto el Vicepresidente de la misma Junta Directiva.
A falta de estos, por uno cualquiera de sus asociados asistentes en orden alfabético.

Artículo 17.- El Consejo Directivo serás conformado por 5 (cinco) miembros principales y cinco (5) suplentes y un (1) representante del Asociado Institucional Único. El Consejo directivo será elegido por la Asamblea General, por le sistema de cuociente electoral.

Artículo 18. – Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un período de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 19. – El Consejo Directivo acordará su reunión por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario. En ambos casos hará quórum la mayoría absoluta de sus miembros. El Revisor Fiscal tendrá voz, pero no voto.

Artículo 20. – Son funciones del Consejo Directivo:

a. Dirigir, planear, organizar, coordinar y vigilar la marcha de la Asociación de acuerdo con estos Estatutos y las normas que fije la Asamblea General.
b. Nombrar y remover sus propios dignatarios y los comités que considere necesarios para la realización de los programas de la Asociación.
c. Promover la consecución de ingresos para el sostenimiento y desarrollo de los objetivos de la Asociación.

PARÁGRAFO: Serán removidos por el Consejo Directivo los dignatarios del propio Consejo que no asistan a cinco (5) reuniones dentro de un período anual. En tal caso, el suplente asumirá la principalía.

d. Aprobar los informes, cuentas y demás documentos que le sean presentados.
e. Crear los organismos y cargos que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus objetivos, reglamentando sus atribuciones, funciones y determinar su remuneración.
f. Estudiar las proposiciones que le sean presentadas por los miembros de la Asociación y en los casos en que se encuentren impedidos para tomar una decisión someterla a la consideración de la Asamblea General.
g. Estudiar, las solicitudes y nombramientos de los Asociados Honorarios.
h. Considerar y tomar decisiones en caso de denuncia sobre la conducta de los asociados.
i. Rendir un informe general a la Asamblea, de las actividades desarrolladas por la Asociación, durante el período correspondiente.
j. Dictar su propio reglamento.
k. Las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.

Artículo 21.- El Presidente será el Representante Legal de la Asociación

Artículo 22.- Son funciones del Presidente:

a. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y por la buena marcha de la asociación.
b. Presidir la instalación, de la Asamblea General y las reuniones del Consejo Directivo.
c. Convocar por medio de la Secretaría de la Asamblea y el Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d. Autorizar con su firma los documentos y contratos que celebre la Asociación hasta la cuantía que autorice el Consejo Directivo.
e. Presentar al Consejo Directivo el informe de labores del período inmediatamente anterior.
f. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

Artículo 23.- Son funciones del Vicepresidente:

a. Cumplir las funciones del Presidente en sus ausencias temporales o absolutas.
b. Colaborar permanentemente en las actividades del presidente y atender las iniciativas de los Comités permanentes y de las comisiones designadas por el Consejo Directivo.
c. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

Artículo 24.- Son funciones del Secretario:

a. Redactar las Actas de la Asamblea, del Consejo Directivo y las resoluciones de las mismas, autenticarlas con su firma y la del Presidente y registrarla cuando ello sea necesario y en la oficina que corresponda de acuerdo con la Ley.
b. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

Artículo 25.- Son funciones del Tesorero:

a. Ejercer eficaz control sobre todos los ingresos de la Asociación.
b. Autorizar con su firma los movimientos bancarios.
c. Autorizar con su firma los desembolsos ordenados por el Consejo, los cheques irán firmados conjuntamente con el presidente y / o el vicepresidente.
d. Las que delegue o señale el Consejo Directivo.

Artículo 26.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Examinar los Libros de Contabilidad y darles su aprobación o improbación.
b. Aprobar los informes de Tesorería.
c. Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás normas establecidas.
d. Revisar los estados financieros presentados por el Consejo Directivo.
e. Dar oportuna cuenta al Presidente al Consejo Directivo y a la Asamblea, en su orden, de las irregularidades que detecte en la marcha de las actividades propias de la Asociación.
f. Convocar a la Asamblea y al Consejo cuando lo juzgue necesario.

Artículo 27.- La Asociación tendrá duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea, según lo dispuesto en el Artículo 28.

Artículo 28.- La Asociación podrá disolverse:

a. Cuando así lo disponga la Asamblea General mediante aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados Activos, en dos (2) reuniones consecutivas celebradas en diferentes fechas.
b. Por sentencia judicial.

Artículo 29.- En caso de disolución de la Asociación, se liquidará en la forma y términos establecidos por la Asamblea que lo decrete, observando que los bienes existentes se desti-nen preferencialmente a cancelar los pasivos vigentes en el momento de la disolución y el excedente pasará como donación a la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, o en su defecto, a otra entidad sin ánimo de lucro a quien la Asamblea General designe.

Artículo 30.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, a petición del Consejo Directivo y por la Asamblea, según lo establecido en el Art. 15. Las reformas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea, en una (1) reunión.

Artículo 31.- En todo asunto no previsto por estos Estatutos, el Consejo Directivo tomará las medidas que juzgue convenientes y lo resuelto por él, surtirá efecto mientras no sea revocado por la Asamblea General.

Artículo 32.- Transitorio. En concordancia con los Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 5 de julio de 2003, la gestión del actual Consejo Directivo terminará el último viernes hábil de Consejo de 2005.
Estos Estatutos rigen desde su aprobación y su registro en la Cámara de Comercio.


Bogotá, D.C., Julio 5 de 2003